{"id":8378,"date":"2024-09-23T22:55:37","date_gmt":"2024-09-23T20:55:37","guid":{"rendered":"https:\/\/royals-club.es\/?page_id=8378"},"modified":"2025-02-20T07:27:32","modified_gmt":"2025-02-20T06:27:32","slug":"primeros-estatudos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/royals-club.es\/es\/primeros-estatudos\/","title":{"rendered":"Primeros Estatudos"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-page\" data-elementor-id=\"8378\" class=\"elementor elementor-8378 elementor-8315\" data-elementor-post-type=\"page\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-a275947 legaltxt e-flex e-con-boxed e-con e-parent\" data-id=\"a275947\" data-element_type=\"container\" data-e-type=\"container\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"e-con-inner\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-81a236e elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"81a236e\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h2>ESTATUTOS<\/h2><h3>CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 1: Denominaci\u00f3n y naturaleza<\/strong><\/p><p>Con la denominaci\u00f3n de \u201cASOCIACI\u00d3N Basic Hemps Royals Club\u201d se constituy\u00f3 en MALAGA (MALAGA), el d\u00eda 20 de NOVIEMBRE de 2023, una organizaci\u00f3n de naturaleza asociativa y sin \u00e1nimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicaci\u00f3n de aqu\u00e9lla, en la Ley 4\/2006, del 23 de Junio ,de Asociaciones de Andaluc\u00eda, as\u00ed como en las disposiciones normativas concordantes.<\/p><p>El r\u00e9gimen de la Asociaci\u00f3n se determinar\u00e1 por lo dispuesto en los presentes Estatutos.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 2: Personalidad y capacidad<\/strong><\/p><p>La Asociaci\u00f3n constituida tiene personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeci\u00f3n a lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 3: Nacionalidad y domicilio<\/strong><\/p><p>La Asociaci\u00f3n que se crea tiene nacionalidad espa\u00f1ola.<\/p><p>El domicilio social de la CALLE CUARTELES, N\u00ba66 PLANTA BAJA, PUERTA 3 de MALAGA (MALAGA) con CP: 29002 y para que as\u00ed se haga constar a todos los efectos.<\/p><p>El cambio de domicilio requerir\u00e1 acuerdo de la Asamblea General, convocada espec\u00edficamente con tal objeto, y la modificaci\u00f3n de los presentes Estatutos.<\/p><p>El acuerdo de la Asamblea General deber\u00e1 ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y s\u00f3lo producir\u00e1 efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripci\u00f3n.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 4: \u00c1mbito de actuaci\u00f3n<\/strong><\/p><p>El \u00e1mbito territorial en el que la asociaci\u00f3n a va desarrollar principalmente sus actividades es REGIONAL, \u00e1mbito territorial de Andalucia.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 5: Duraci\u00f3n<\/strong><\/p><p>La Asociaci\u00f3n se constituye por tiempo indefinido.<\/p><h3>CAPITULO II OBJETO DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 6: Fines<\/strong><\/p><p>Los fines de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/p><p>a) FINES MEDICINALES Y TERAPEUTICOS<\/p><p>b) USO Y LEGALIZACION DEL CANNABIS<\/p><p>c) APORTACION DE LA MAXIMA INFORMACION A LOS SOCIOS.<\/p><p>d)ACTIVIDADES DE FORMACION E INVESTIGACION.<\/p><p>e)TALLERES DE CONCIENCIACION SOBRE EL USO Y NORMALIZACION .<\/p><p>f)ACTIVIDADES GASTRON\u00d3MICAS Y ORGANIZACI\u00d3N DE EVENTOS<\/p><p>\u00abSE HACE CONSTAR EXPRESAMENTE QUE LA ASOCIACION NO TIENE POR OBJETO ACTIVIDADES DE CULTIVO, ELABORACION, TRAFICO, PROMOCION, FAVORECIMIENTO O FACILITACION DE CUALQUIER CONSUMO DE DROGAS TOXICAS, ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS QUE NO ENTREN EN LOS SUPUESTOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR LOS CONVENIOS Y LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS VIGENTES EN ESPA\u00d1A\u00bb.<\/p><p>\u201cM\u00e1s bien, el objetivo de la asociaci\u00f3n es crear un espacio seguro en el que se comparta y se conceda el uso correcto y legal del cannabis para poner nuestro granito de arena en favor de conciudadanos ilustrados y responsables. De modo que se garantice un comportamiento respetuoso con terceros y no se les moleste. Pero para nosotros es al menos igual de importante que ayudemos a prevenir el abuso y a contrarrestarlo mediante la educaci\u00f3n y el apoyo.\u201d<\/p><p>Y para su consecuci\u00f3n se desarrollar\u00e1n las siguientes actividades:<\/p><p>CICLOS DE CONFERENCIAS<\/p><p>EVENTOS Y ACTIVIDADES CULTURALES Y FORMATIVAS<\/p><p>CURSOS Y CHARLAS DE INFORMACION DIRECTA<\/p><p>ACTIVIDADES DE CONVIVENCIA<\/p><p>CAP\u00cdTULO III<\/p><p>ASAMBLEA GENERAL<\/p><p><strong>Art\u00edculo 7: Asamblea General<\/strong><\/p><p>El \u00f3rgano supremo de gobierno de la Asociaci\u00f3n es la Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios.<\/p><p>Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deber\u00e1 reunirse, al menos, una vez al a\u00f1o.<\/p><p>Las Asambleas podr\u00e1n tener car\u00e1cter ordinario y extraordinario, y ser\u00e1n convocadas en la forma que se indica en los presentes Estatutos.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 8: Convocatoria<\/strong><\/p><p>Las Asambleas ser\u00e1n convocadas por la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un n\u00famero de personas asociadas no inferior al 10 por 100.<\/p><p>&#8211; Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la Presidencia la convocar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas naturales desde la adopci\u00f3n del acuerdo. Entre la convocatoria y el d\u00eda se\u00f1alado para la celebraci\u00f3n de la Asamblea habr\u00e1 de mediar, al menos, quince d\u00edas naturales.<\/p><p>&#8211; La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendr\u00e1 el orden de d\u00eda de la sesi\u00f3n, y adjuntar\u00e1 los documentos o informaci\u00f3n que fuere necesaria para la adopci\u00f3n de los acuerdos siempre que dicha documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n haya de ser tenida en cuenta para ello.<\/p><p>La solicitud habr\u00e1 de ser presentada ante la Secretar\u00eda de la Asociaci\u00f3n; una vez sellada se devolver\u00e1 una copia al solicitante.<\/p><p>La persona titular de la Secretar\u00eda de la Asociaci\u00f3n, despu\u00e9s de comprobar los requisitos formales (n\u00famero de socios, convocatoria y documentaci\u00f3n, en su caso), dar\u00e1 cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince d\u00edas naturales desde su presentaci\u00f3n, convoque la Asamblea que habr\u00e1 de celebrarse dentro del plazo de treinta d\u00edas naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la persona titular de la Secretar\u00eda la tendr\u00e1 por no formulada, procediendo a su archivo con comunicaci\u00f3n la persona asociada que encabece la lista o firmas.<\/p><p>Si la persona titular de la Presidencia no convocara la Asamblea dentro los plazos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, los promotores estar\u00e1n legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que ir\u00e1 firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 9: Forma de la convocatoria<\/strong><\/p><p>La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 ser comunicada y expuesta en el tabl\u00f3n de anuncios si existiera, con una antelaci\u00f3n de quince d\u00edas naturales a la celebraci\u00f3n de la Asamblea.<\/p><p>La convocatoria deber\u00e1 contener el orden del d\u00eda, as\u00ed como el lugar, fecha y hora de su celebraci\u00f3n en primera y en segunda convocatoria.<\/p><p>La documentaci\u00f3n necesaria e informaci\u00f3n que haya de ser tenida en cuenta para la adopci\u00f3n de los acuerdos, estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los socios en la Secretar\u00eda de la Asociaci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas naturales a la celebraci\u00f3n de la Asamblea.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 10: Asamblea General ordinaria<\/strong><\/p><p>La Asamblea General ordinaria se celebrar\u00e1, al menos, una vez al a\u00f1o dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del d\u00eda:<\/p><p>1. Lectura y aprobaci\u00f3n, si procede, del acta de la sesi\u00f3n anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).<\/p><p>2. Examen y aprobaci\u00f3n, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.<\/p><p>3. Examen y aprobaci\u00f3n, si procede, de los Presupuestos del ejercicio.<\/p><p>4. Examen de la memoria de actividades y aprobaci\u00f3n, si procede, de la gesti\u00f3n de la Junta Directiva.<\/p><p>5. Aprobaci\u00f3n, si procede, del Programa de actividades.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 11: Asamblea General extraordinaria<\/strong><\/p><p>Para la adopci\u00f3n de cualquier acuerdo diferente de los citados en el art\u00edculo anterior se requerir\u00e1 la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:<\/p><p>1. Modificaci\u00f3n de los estatutos.<\/p><p>2. Disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/p><p>3. Nombramiento de la Junta Directiva.<\/p><p>4. Disposici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes.<\/p><p>5. Constituci\u00f3n de una Federaci\u00f3n, Confederaci\u00f3n o Uni\u00f3n de Asociaciones o su integraci\u00f3n en ella si ya existiere.<\/p><p>6. Aprobaci\u00f3n del cambio de domicilio, que entra\u00f1ar\u00e1 la modificaci\u00f3n de los estatutos.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 12: Constituci\u00f3n<\/strong><\/p><p>La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el n\u00famero de asistentes asociados.<\/p><p>Para el c\u00f3mputo de socios o n\u00famero de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentar\u00e1n a la persona titular de la Secretar\u00eda al inicio de la sesi\u00f3n.<\/p><p>Las personas que van a ejercer la Presidencia y la Secretar\u00eda de la Asamblea ser\u00e1n designadas al inicio de la reuni\u00f3n.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 13: Adopci\u00f3n de acuerdos<\/strong><\/p><p>Todos los asuntos se debatir\u00e1n y votar\u00e1n conforme figuren en el orden del d\u00eda. La persona que ejerza la Presidencia iniciar\u00e1 el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se har\u00e1 uso de la palabra previa su autorizaci\u00f3n; asimismo, moderar\u00e1 los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.<\/p><p>Los acuerdos de la Asamblea General se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.<\/p><p>No obstante, requerir\u00e1n mayor\u00eda cualificada, que resultar\u00e1 cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disoluci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, modificaci\u00f3n de los Estatutos, disposici\u00f3n o enajenaci\u00f3n de bienes y remuneraci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva.<\/p><p>Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, domicilio, fines y actividades estatutarias, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y otras modificaciones estatutarias, as\u00ed como los relativos a la designaci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constituci\u00f3n de federaciones, confederaciones y uniones, disoluci\u00f3n, se comunicar\u00e1n al Registro de Asociaciones para su inscripci\u00f3n, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 14: Delegaciones de voto o representaciones<\/strong><\/p><p>La representaci\u00f3n o delegaci\u00f3n de voto s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida para la sesi\u00f3n o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegaci\u00f3n o representaci\u00f3n indefinida.<\/p><p>La representaci\u00f3n o delegaci\u00f3n de voto constar\u00e1 por escrito, con indicaci\u00f3n de los datos personales, n\u00famero de asociado de la persona delegante y representada y firmada y rubricada por ambas.<\/p><h3>CAP\u00cdTULO IV \u00d3RGANO DE REPRESENTACI\u00d3N<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 15: Definici\u00f3n y mandato<\/strong><\/p><p>La Junta Directiva (o denominaci\u00f3n similar) es el \u00f3rgano colegiado que gestiona, administra y representa los intereses de la asociaci\u00f3n, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como \u00f3rgano soberano.<\/p><p>Su mandato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 4 a\u00f1os. Transcurrido dicho periodo se proceder\u00e1 a su renovaci\u00f3n y consiguiente inscripci\u00f3n registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovaci\u00f3n de la Junta Directiva deber\u00e1 convocarse con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del mandato establecido.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 16: Cargos<\/strong><\/p><p>La Junta Directiva estar\u00e1 formada por tres miembros, de los cuales uno ostentar\u00e1 la presidencia, otro la secretar\u00eda y el otro cargo como tesorer\u00eda, designados y revocados por la Asamblea General.<\/p><p>El ejercicio del cargo ser\u00e1 personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 17: Elecci\u00f3n<\/strong><\/p><p>Para formar parte de la Junta Directiva ser\u00e1n requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso o incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p><p>Los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de los Estatutos.<\/p><p>Convocada Asamblea General para la designaci\u00f3n de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendr\u00e1n que presentar su candidatura con una antelaci\u00f3n, como m\u00ednimo, de veinticuatro horas a la celebraci\u00f3n de la Asamblea.<\/p><p>Producida una vacante, la Junta Directiva podr\u00e1 designar a otra persona que forme parte de \u00e9sta para su sustituci\u00f3n provisional, hasta que se produzca la elecci\u00f3n definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 18: Cese<\/strong><\/p><p>Los miembros de la Junta Directiva cesar\u00e1n en sus respectivos cargos por las siguientes causas:<\/p><p>a) Por muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento.<\/p><p>b) Por incapacidad, inhabilitaci\u00f3n o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p><p>c) Por resoluci\u00f3n judicial.<\/p><p>d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General la elecci\u00f3n de la nueva Junta Directiva, aqu\u00e9lla continuar\u00e1 en funciones, debi\u00e9ndose expresar dicho car\u00e1cter en cuantos documentos hayan de firmar en funci\u00f3n de los respectivos cargos.<\/p><p>e) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.<\/p><p>f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, por la Asamblea General.<\/p><p>g) Por la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona asociada.<\/p><p>Los ceses y nombramientos se comunicar\u00e1n al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 19: La Presidencia<\/strong><\/p><p>Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:<\/p><p>a) Representar legalmente a la Asociaci\u00f3n ante toda clase de personas, autoridades y entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p><p>b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.<\/p><p>c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada \u00f3rgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecuci\u00f3n a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.<\/p><p>d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.<\/p><p>e) Ordenar pagos y autorizar gastos.<\/p><p>f) Dirimir con su voto los empates en las votaciones.<\/p><p>g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.<\/p><p>h) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociaci\u00f3n aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.<\/p><p>i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociaci\u00f3n.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 20: La Vicepresidencia<\/strong><\/p><p>Corresponder\u00e1 a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar tambi\u00e9n en representaci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n en aquellos supuestos en que as\u00ed se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 21: La Secretar\u00eda<\/strong><\/p><p>Corresponde a quien ostente la Secretar\u00eda las siguientes funciones:<\/p><p>a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.<\/p><p>b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.<\/p><p>c) Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el art\u00edculo 8\u00ba de los presentes Estatutos.<\/p><p>d) Recibir y cursar los actos de comunicaci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva y de los socios as\u00ed como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.<\/p><p>e) Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.<\/p><p>f) Preparar el despacho de los asuntos, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.<\/p><p>g) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, as\u00ed como los informes que fueren necesarios.<\/p><p>h) Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y Libros de la Asociaci\u00f3n, a excepci\u00f3n del\/los libros de contabilidad.<\/p><p>i) Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretar\u00eda.<\/p><p>En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretar\u00eda ser\u00e1 sustituida por el vocal de menor edad.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 22: La Tesorer\u00eda<\/strong><\/p><p>Corresponde a quien ostente la Tesorer\u00eda:<\/p><p>a) Recaudar los fondos de la Asociaci\u00f3n, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.<\/p><p>b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.<\/p><p>c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme de la Presidencia.<\/p><p>d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociaci\u00f3n.<\/p><p>e) La elaboraci\u00f3n del anteproyecto de Presupuestos para su aprobaci\u00f3n por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se proceder\u00e1 respecto Estado General de Cuentas para su aprobaci\u00f3n anual por la Asamblea.<\/p><p>f) Cualesquiera otras inherentes a su condici\u00f3n titular de la Tesorer\u00eda, como responsable de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica financiera.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 23: Vocales<\/strong><\/p><p>Los Vocales tendr\u00e1n las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, as\u00ed como las que la propia Junta les encomiende por la creaci\u00f3n de delegaciones o comisiones de trabajo.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 24: Apoderamientos<\/strong><\/p><p>La Junta Directiva podr\u00e1 nombrar apoderados generales o especiales.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 25: Convocatorias y sesiones<\/strong><\/p><p>1. Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la Junta Directiva, a efectos de la celebraci\u00f3n de sesiones, deliberaciones y adopci\u00f3n de acuerdos, deber\u00e1n estar presentes la mitad de sus miembros requiri\u00e9ndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia y de la Secretar\u00eda o de quienes les sustituyan.<\/p><p>2. La Junta Directiva se reunir\u00e1, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociaci\u00f3n, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.<\/p><p>3. La convocatoria de sus reuniones se realizar\u00e1 con los requisitos formales (orden del d\u00eda, lugar y fecha&#8230;), y se har\u00e1 llegar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 48 horas a su celebraci\u00f3n.<\/p><p>4. Las deliberaciones seguir\u00e1n el mismo r\u00e9gimen se\u00f1alado en el art\u00edculo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.<\/p><p>5. No podr\u00e1 adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del d\u00eda, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.<\/p><p>6. Igualmente quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos sus miembros, as\u00ed se acordare por unanimidad, est\u00e1ndose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas as\u00ed constituidas recibir\u00e1n la denominaci\u00f3n de Junta Directiva Universal.<\/p><p>7. A las sesiones de la Junta Directiva podr\u00e1n asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones ser\u00e1n exclusivamente de asesoramiento.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 26: Atribuciones<\/strong><\/p><p>La Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<\/p><p>a) Elaborar el Plan de Actividades.<\/p><p>b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.<\/p><p>c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.<\/p><p>d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobaci\u00f3n definitiva por la Asamblea General.<\/p><p>e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por la Tesorer\u00eda, para su aprobaci\u00f3n definitiva, si procediere, por la Asamblea General.<\/p><p>f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.<\/p><p>g) Crear Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, as\u00ed como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regular\u00e1n su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por \u00e9stas en su primera sesi\u00f3n constitutiva.<\/p><p>h) Resolver las solicitudes relativas a la admisi\u00f3n de socios.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 27: Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva<\/strong><\/p><p>Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a t\u00edtulo enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociaci\u00f3n, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempe\u00f1ar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.<\/p><p>Los miembros de la Junta Directiva responder\u00e1n frente a la Asociaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedar\u00e1n exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopci\u00f3n.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 28: Car\u00e1cter gratuito del cargo<\/strong><\/p><p>Los miembros de la Junta Directiva ejercer\u00e1n su cargo gratuitamente, sin que en ning\u00fan caso puedan recibir retribuci\u00f3n por el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que \u00e9stos se encuentren debida y formalmente justificados.<\/p><h3>CAP\u00cdTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LOS \u00d3RGANOS DE GOBIERNO<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 29: Actas<\/strong><\/p><p>1. De cada sesi\u00f3n que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantar\u00e1 acta por la persona titular de la Secretaria, que especificar\u00e1 necesariamente el qu\u00f3rum alcanzado para la v\u00e1lida constituci\u00f3n (en el caso de la Junta Directiva figurar\u00e1n necesariamente los asistentes), el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, as\u00ed como el contenido de los acuerdos adoptados.<\/p><p>2. En el acta figurar\u00e1, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstenci\u00f3n y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripci\u00f3n \u00edntegra de su intervenci\u00f3n o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervenci\u00f3n, haci\u00e9ndose as\u00ed constar en el acta o uni\u00e9ndose copia a \u00e9sta.<\/p><p>3. Las actas se aprobar\u00e1n en la misma o en la siguiente sesi\u00f3n; no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaria podr\u00e1 emitir certificaciones sobre los acuerdos espec\u00edficos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta est\u00e1 pendiente de su ulterior aprobaci\u00f3n.<\/p><p>4. Las Actas ser\u00e1n firmadas por la persona titular de la Secretaria y visadas por la Presidencia.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 30: Impugnaci\u00f3n de acuerdos<\/strong><\/p><p>Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podr\u00e1n ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.<\/p><p>Los asociados podr\u00e1n impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociaci\u00f3n que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta d\u00edas, a partir de la fecha de su adopci\u00f3n, instando su rectificaci\u00f3n o anulaci\u00f3n y la suspensi\u00f3n preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los tr\u00e1mites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p><p>En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociaci\u00f3n, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas s\u00f3lo dar\u00e1n lugar a anotaciones provisionales.<\/p><h3>CAPITULO VI SOCIOS<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 31: Clases<\/strong><\/p><p>Dentro de la Asociaci\u00f3n existir\u00e1n las siguientes clases de socios:<\/p><p>Socios fundadores, que ser\u00e1n aqu\u00e9llos que participen en el acto de constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/p><p>Socios de n\u00famero, que ser\u00e1n los que ingresen despu\u00e9s de la constituci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/p><p>Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificaci\u00f3n y desarrollo de la asociaci\u00f3n, se hagan acreedores de tal distinci\u00f3n. El nombramiento de los socios de honor corresponder\u00e1 a la Asamblea General.2<\/p><p><strong>Art\u00edculo 32: Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de persona asociada<\/strong><\/p><p>Para adquirir la condici\u00f3n de persona asociada se requiere ser persona f\u00edsica o jur\u00eddica y estar interesada en el desarrollo de los fines de la Asociaci\u00f3n.<\/p><p>Las personas f\u00edsicas que quieran adquirir la condici\u00f3n de socios deben ser mayores de edad<\/p><p>SOLO SE PERMITIRA LA PRESENCIA EN LA SEDE SOCIAL UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE PERSONAS SOCIAS. EN NINGUN CASO SE PERMITIRA LA ENTRADA DE MENORES DE EDAD.<\/p><p>Las personas jur\u00eddicas de naturaleza asociativa requerir\u00e1n el acuerdo expreso de su \u00f3rgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su \u00f3rgano rector.<\/p><p>La solicitud para adquirir la condici\u00f3n de persona asociada, siempre que se cumplan con los requisitos regulados estatutariamente, ser\u00e1 aceptada por la Junta Directiva.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 33: P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona asociada<\/strong><\/p><p>La condici\u00f3n de persona asociada se perder\u00e1 por alguna de las siguientes causas:<\/p><p>a) Por su libre voluntad. Para ello ser\u00e1 suficiente la presentaci\u00f3n de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretar\u00eda de la Asociaci\u00f3n. Los efectos ser\u00e1n inmediatos, desde la fecha de su presentaci\u00f3n.<\/p><p>b) Por impago de tres cuotas. Ser\u00e1 necesaria, en este supuesto, la expedici\u00f3n por la persona titular de la Tesorer\u00eda de certificado de descubierto, con la firma conforme la persona titular de la Presidencia. Tendr\u00e1 efectos desde su notificaci\u00f3n a la persona asociada morosa, haci\u00e9ndose constar, necesariamente, la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona asociada.<\/p><p>No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiere perdido dicha condici\u00f3n por la citada causa, podr\u00e1 rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificaci\u00f3n, abonare las cuotas debidas, as\u00ed como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso m\u00e1s con una penalizaci\u00f3n correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitir\u00e1 nueva solicitud para asociarse.<\/p><p>c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos sociales.<\/p><p>Para la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n persona asociada por esta causa, ser\u00e1 requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2\/3 del n\u00famero de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendr\u00e1 derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsi\u00f3n y a ser o\u00edda con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de dicho acuerdo.<\/p><p>En el supuesto de sanci\u00f3n de separaci\u00f3n de la persona asociada se requerir\u00e1, en todo caso, la ratificaci\u00f3n de la Asamblea General.<\/p><p>Se prev\u00e9 la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de socio cuando su conducta vaya contra los principios sociales o da\u00f1en gravemente la imagen de la asociaci\u00f3n, en especial:<\/p><p>Entrar en el local fumando cannabis<\/p><p>Salir del local fumando cannabis<\/p><p>Exhibir o mostrar en la calle el material adquirido<\/p><p>Ser esperado en los alrededores de la Asociaci\u00f3n por terceras personas indiscriminadamente<\/p><p>Comportamiento agresivo y acciones especialmente agresivas hacia otros miembros y transe\u00fantes en la calle.<\/p><p>Los socios que se encuentren en estado de embriaguez extrema tambi\u00e9n pueden perder su condici\u00f3n de socio debido a un comportamiento muy antisocial y poco colaborador con los socios y los transe\u00fantes en la calle y delante de los locales.<\/p><p>Consumir en el local otras sustancias diferentes al cannabis y sus derivados y, por supuesto, su tr\u00e1fico, medie lucro o no.<\/p><p>\u201cRoyal Club y sus miembros defienden una cooperaci\u00f3n cultivada, social, colegial y servicial dentro del club, pero sobre todo en nuestra sociedad. Porque tambi\u00e9n queremos promover esto en nuestra sociedad a trav\u00e9s de nuestro comportamiento y acciones dentro y fuera del club. Por lo tanto, esperamos que nuestros miembros hagan lo mismo.\u201d<\/p><p><strong>Art\u00edculo 34: Derechos<\/strong><\/p><p>1. Son derechos de los socios de n\u00famero y fundadores:<\/p><p>Participar en las Asambleas con voz y voto.<\/p><p>Ser electores y elegibles para los cargos directivos.<\/p><p>c) Ser informados acerca de la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de gobierno y representaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.<\/p><p>d) Ser o\u00eddos con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanci\u00f3n.<\/p><p>e) Acceder a la documentaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Junta Directiva.<\/p><p>f) Participar en las actividades de la asociaci\u00f3n y utilizar los bienes e instalaciones de uso com\u00fan de la Asociaci\u00f3n, con respeto a igual derecho del resto de los socios.<\/p><p>2. Los socios de honor tendr\u00e1n los mismos derechos que los fundadores y de n\u00famero a excepci\u00f3n de las previstas en los apartados a) y b). No obstante lo anterior, podr\u00e1n asistir a la Asambleas Generales con voz pero sin voto.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 35: Obligaciones<\/strong><\/p><p>Son deberes de los socios fundadores y de n\u00famero:<\/p><p>a) Compartir las finalidades de la asociaci\u00f3n y colaborar para la consecuci\u00f3n de las mismas.<\/p><p>b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.<\/p><p>c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.<\/p><p>d) Acatar y cumplir los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.<\/p><p>Sin perjuicio de la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona asociada por impago de las cuotas sociales, en tanto se procede a su expulsi\u00f3n, el socio o socia tendr\u00e1 en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensi\u00f3n del derecho se producir\u00e1 con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularizaci\u00f3n o a la p\u00e9rdida definitiva de la condici\u00f3n de persona asociada.<\/p><h3>CAPITULO VII R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 36: Patrimonio fundacional<\/strong><\/p><p>El patrimonio fundacional o inicial de la Asociaci\u00f3n en el momento de su constituci\u00f3n es de CERO euros.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 37: Titularidad de bienes y derechos<\/strong><\/p><p>La Asociaci\u00f3n deber\u00e1 figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se har\u00e1n constar en su inventario y se inscribir\u00e1n, en su caso, en los Registros P\u00fablicos correspondientes.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 38: Recursos econ\u00f3micos<\/strong><\/p><p>La Asociaci\u00f3n, para el desarrollo de sus actividades, se financiar\u00e1 con:<\/p><p>a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.<\/p><p>b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.<\/p><p>c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas.<\/p><p>d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.<\/p><p>e) Los ingresos provenientes de sus actividades.<\/p><p>Los beneficios obtenidos por la Asociaci\u00f3n, derivados del ejercicio de actividades econ\u00f3micas, incluidas las prestaciones de servicios, deber\u00e1n destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ning\u00fan caso su reparto entre los asociados ni entre sus c\u00f3nyuges o personas que convivan con aqu\u00e9llos con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesi\u00f3n gratuita a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con inter\u00e9s lucrativo.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 39: Ejercicio econ\u00f3mico, presupuesto y contabilidad<\/strong><\/p><p>1. El ejercicio econ\u00f3mico coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural; comenzar\u00e1 el 1 de enero y su cierre tendr\u00e1 lugar el 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p><p>2. Anualmente la Junta Directiva confeccionar\u00e1 el Presupuesto y ser\u00e1 aprobado en Asamblea General. Con la aprobaci\u00f3n del Presupuesto quedar\u00e1n aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.<\/p><p>Para la aprobaci\u00f3n de cuotas extraordinarias, habr\u00e1 de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociaci\u00f3n careciere de liquidez y la disposici\u00f3n y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastar\u00e1 la adopci\u00f3n del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorer\u00eda y ulterior ratificaci\u00f3n en Asamblea General, que habr\u00e1 de aprobarse en el plazo de treinta d\u00edas siguientes a la adopci\u00f3n del acuerdo por la Junta Directiva.<\/p><p>3. La Asamblea General aprobar\u00e1 anualmente las cuentas de la Asociaci\u00f3n, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.<\/p><p>4. La Junta Directiva llevar\u00e1 los correspondientes libros de contabilidad que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situaci\u00f3n financiera de la Asociaci\u00f3n, adem\u00e1s de un libro de Actas y otro Libro de socios.<\/p><h3>CAPITULO VIII DISOLUCI\u00d3N Y APLICACI\u00d3N DEL CAPITAL SOCIAL<\/h3><p><strong>Art\u00edculo 40: Disoluci\u00f3n<\/strong><\/p><p>La Asociaci\u00f3n se disolver\u00e1 por las siguientes causas:<\/p><p>a) Por acuerdo adoptado por mayor\u00eda cualificada en Asamblea General Extraordinaria.<\/p><p>b) Por las causas que se determinan en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Civil.<\/p><p>c) Por sentencia judicial firme.<\/p><p>d) Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos.<\/p><p><strong>Art\u00edculo 41: Liquidaci\u00f3n<\/strong><\/p><p>Acordada la disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n, se abre el periodo de liquidaci\u00f3n, hasta el fin del cual la entidad conservar\u00e1 su personalidad jur\u00eddica.<\/p><p>Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disoluci\u00f3n se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su caso, acuerde la disoluci\u00f3n.<\/p><p>Corresponde a los liquidadores:<\/p><p>Velar por la integridad del patrimonio de la Asociaci\u00f3n.<\/p><p>Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidaci\u00f3n.<\/p><p>Cobrar los cr\u00e9ditos de la Asociaci\u00f3n.<\/p><p>Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.<\/p><p>Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.<\/p><p>Solicitar la cancelaci\u00f3n de los asientos en el Registro.<\/p><p>El remanente neto que resulte de la liquidaci\u00f3n se entregar\u00e1 directamente a una entidad p\u00fablica o privada sin \u00e1nimo de lucro con fines similares a los de la Asociaci\u00f3n, que haya destacado en el ejercicio de sus actividades.<\/p><p>En caso de insolvencia de la Asociaci\u00f3n, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.<\/p><h3>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/h3><p>En todo cuanto no est\u00e9 previsto en los presentes Estatutos se aplicar\u00e1 la Ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n, la Ley 4\/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andaluc\u00eda, y dem\u00e1s disposiciones complementarias<\/p><p>En MALAGA (MALAGA), a 20 de NOVIEMBRE de 2023<\/p><p>(FIRMAS de los otorgantes del Acta Fundacional. Deber\u00e1n firmar tambi\u00e9n en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos.<\/p><p>En el supuesto de ser una modificaci\u00f3n de los Estatutos inscritos en el Registro de Asociaciones, firmar\u00e1n las personas titulares de la Presidencia y de la Secretar\u00eda de la entidad. Deber\u00e1n firmar tambi\u00e9n en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos.)<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTATUTOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art\u00edculo 1: Denominaci\u00f3n y naturaleza Con la denominaci\u00f3n de \u201cASOCIACI\u00d3N Basic Hemps Royals Club\u201d se constituy\u00f3 en MALAGA (MALAGA), el d\u00eda 20 de NOVIEMBRE de 2023, una organizaci\u00f3n de naturaleza asociativa y sin \u00e1nimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-8378","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/royals-club.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/8378","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/royals-club.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/royals-club.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/royals-club.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/royals-club.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8378"}],"version-history":[{"count":26,"href":"https:\/\/royals-club.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/8378\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9429,"href":"https:\/\/royals-club.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/8378\/revisions\/9429"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/royals-club.es\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8378"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}